TC prohíbe a municipios distritales remolcar vehículos por mal estacionamiento

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que autorizaban a los distritos a sancionar el mal estacionamiento con el uso de grúas y traslado de vehículos a depósitos. Según el fallo emitido en febrero de 2024, la regulación del tránsito terrestre es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por lo que las municipalidades distritales no pueden crear infracciones ni aplicar sanciones fuera del Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).

El caso específico analizado fue la ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que permitía remolcar vehículos mal estacionados. El TC anuló esta norma al considerar que vulneraba el principio de legalidad y excedía las competencias municipales. Asimismo, recalcó que la fiscalización del tránsito corresponde a las municipalidades provinciales con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP).

La resolución sienta un precedente para otras municipalidades que venían aplicando medidas similares, muchas veces con sanciones económicas desproporcionadas. Algunas multas en distritos como La Victoria superaban los mil soles, además de cobrar por el depósito vehicular, lo cual no está contemplado en el RNT y ha sido considerado una estrategia recaudatoria más que una medida de control vial.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo respaldó el fallo del TC y presentó demandas contra ordenanzas similares en otros nueve distritos. El organismo advirtió que estas prácticas vulneraban derechos ciudadanos y generaban cobros indebidos. El TC aclaró que los municipios distritales pueden colaborar en el ordenamiento del tránsito, pero siempre respetando el marco legal nacional.

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