Sepa cómo pedir sus vacaciones antes del primer año de trabajo

Los cambios anunciados en la legislación sobre vacaciones permiten que, entre otras  cosas, los trabajadores públicos y privados del régimen general puedan salir de  vacaciones antes de cumplir el primer año de trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que regula el empleo en el sector privado, precisó por decreto supremo que las vacaciones se establecen por acuerdo escrito entre las partes y que los días de descanso se toman a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha.

Según Carina Dávila Cardich, gerente legal de BDO en Perú, antes el sector público permitía estos adelantos solamente en casos excepcionales como enfermedades graves y cuando se había cumplido un año de trabajo. “Para el caso del sector privado, la normativa no contemplaba el supuesto. Sin embargo, la tendencia era no permitirlo y de hacerlo, asumir el riesgo frente a una inspección laboral o en caso de cese, ante la imposibilidad de compensar dichos días con las vacaciones truncas”, detalló.

Con esta normativa, Carla Romero, senior law de Tax & Legal de KPMG en Perú, resalta que al cumplirse el año, los días otorgados en adelanto se compensan directamente por las vacaciones generadas luego. Si la persona renuncia o se produce un despido, igual se hace una compensación.

“En la liquidación de beneficios sociales debe indicarse expresamente que los días de adelanto son compensados por las vacaciones truncas generadas hasta la fecha del cese. En caso que los días de adelanto vacacional superen a las vacaciones truncas, el exceso no puede ser exigido al trabajador”, señala.

Tanto el adelanto como el fraccionamiento de las vacaciones, en periodos de hasta un día, deben ser celebrados por escrito, de modo que se detalle expresamente la estructura del fraccionamiento e indicando las fechas de inicio y término del mismo.

“En caso de no haber acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto del goce del periodo vacacional, el empleador tiene la capacidad de decidir la oportunidad de goce, mas no el fraccionamiento”, explica Romero.

Para el fraccionamiento se establecen dos bloques. El primero tiene al menos quince (15) días, que se usan de forma ininterrumpida o se fraccionan en periodos de siete (7) y ocho (8) días calendarios ininterrumpidos. El resto del descanso vacacional puede ser gozado en periodos mínimos de un (1) día calendario.

En el caso de trabajadores públicos, se dispuso incluso una media jornada, pero solamente dentro de los 7 días a fraccionar. El resto debe tomarse en periodos mínimos de 7 días. Quedan exceptuados los trabajadores de los regímenes laborales especiales como el agrario, minero, mype, entre otros.

Fuente: Correo

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