Los dilemas del Parque Zonal 14-A, Canto Grande de San Juan de Lurigancho

Por Lic. Julio Abanto Llaque.

14 – A, con ese nombre tan pequeño se identifica a un “parque” de 13 ha, que se sitúa en medio de la prospera urbanización Canto Grande, en San Juan de Lurigancho.

Supuestamente debería ser un parque zonal, es decir constituirse como el segundo espacio verde y recreativo después del parque Zonal Huiracocha, y cuya administración recae sobre el Servicio de Parques de Lima (SERPAR). En resumen, es definitivamente necesario que este “pampón”, tan defendido ante pretendidas usurpaciones, como las que intentara realizar  el ex  alcalde Carlos Burgos el año 2012, se convierta en un área recreativa útil para un grueso grupo de población carente de espacios públicos de garantía y donde la vida saludable, la recreación, deporte y cultura formen parte de la oferta de bienestar que propicia un lugar de esta dimensión.

                     El parque 14-A, uno de los espacios más emblemáticos para al población de Canto Grande

Sin embargo, quiérase o no, en la condición que está es el referente de ambiente deportivo y de integración del vecino desde hace varias décadas. Por eso debemos entender que dinámicas de posicionamiento social no puede ser cambiadas mediante arreglos que se hagan bajo la mesa y donde la opinión de la población no está incluida. Lo lógico sería tener la intención política y liderazgo para cambiar su situación por una demanda que es necesaria. En un distrito donde la carencia de área verde es crítica y la violencia juvenil se incrementa, el mejoramiento de ese espacio debería ser prioridad.

El 14-A, es referente deportivo y cuna de semilleros, en la foto el equipo Club Deportivo Canto Grande (Archivo: CDC Dinamo de Canto Grande, con media década de actividad.)

Al mal pretexto que se usa al mirar la modernidad como la excusa para atentar con enormes espacios de la ciudad, han terminado siendo un fracaso. Entendamos que se remplaza la calidad de vida por solo cemento y una intensa actividad comercial que va dirigida a socavar la económica de un grueso grupo de población para el antojo y ganancia de transnacionales que ven el en consumismo bruto, una forma de obtener bienestar para determinado grupo económico, poniendo en riesgo, la vida tranquila que elige y necesita nuestras comunidades.

Recordemos cómo, en San Hilarión (paradero 17 de la Av. Próceres de la Independencia),  se recortó casi a la mitad un área destinada a área verde, ahora un centro comercial  opera en el lugar y el entorno mantiene los mismos problemas de descuido  que siempre lo caracterizaron. Sin ir muy lejos cuadras alrededor de hipermercado metro (La Hacienda) son reflejo de un desmedido comercio, donde impera la informalidad, el descontrol, inseguridad y la prostitución.

Si bien existe una dinámica comercial que le da beneficio a un reducido sector, quien se pone a pensar en la competencia desleal al pequeño comerciante y acaso un parque exitoso no lograría el mismo efecto y efectos más saludables para los vecinos que rodena espacios codiciable, definitivamente su buen uso democratiza el acceso a la nueva oferta cultural y recreativa contribuye a la formación de ciudadanía, general ambientes sanos donde se  fortalece los procesos de convivencia pacífica.

Para la década de 1980, el espacio lucia en su verdadera dimensión (SAN 1983)

               El año 2002, Sedapal ya se encontraba posesionado ademas de la iglesia y la compañía de bomberos                                                                        (Google Earth, 2002)
        En la actualidad, la pérdida de espacio es evidente incluyendo el vivero municipal que ya dejó de ser verde y                                                                           municipal (Google Earth, 2017

Durante la Gestión Anterior de SERPAR, constantemente los vecinos preguntaban sobre la actual situación del parque 14-A y soy un convencido que si el lugar contaba con el tratamiento legal a favor y el saneamiento específico, ese espacio ya sería un hermoso parque, pero: ¿qué pasó?.

Entre el 2011 y el año 2013, tuve a mi cargo el parque zonal Huiracocha y logramos convertirlo en uno de los centros recreativos más exitosos, triplicamos en índice de visitas, contamos con una oferta cultural y deportiva,  mejoramos e incrementamos el área verde y número de árboles; así como la infraestructura que incluía nuevas losas deportivas, un estadio, un circuito BMX y un centro cultural hermoso, todo ello gracias a la política de la Gestión Municipal que Lima y SERPAR, en aquel entonces se pensaba que nuestra ciudad merece espacios de calidad.

Entre las reuniones y mensajes enviados para atender este asunto, el entonces Director del Área Legal del SERPAR, el Dr. Adolfo Flores Huarcaya,  nos hacía mención de los siguientes detalles:

“…el Parque 14 – A se encuentra ubicado entre las Avenidas: Canto Grande, El Parque, Próceres de la Independencia y El Bosque en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que no se encuentra en posesión de SERPAR LIMA.

La propiedad de 13 Ha, está constituido por 3 predios cuyas propiedades corren inscritas en los registros públicos a nombre de particulares, como son Inversiones Bairiki S.A.C. (Correspondiente al Lote 1-F Fundo pampas de Canto Grande con un área de 43,740.00 m2 y Lote 1-D-A Fundo pampas de Canto Grande con un área de 78,674.00 m2) y a SEDAPAL (correspondiente al Lote 1-D-B Fundo pampas de Canto Grande con un área de 10,300.00 m2)

De acuerdo al plano de zonificación dicho terreo se encuentra calificado como ZRP (zona de recreación pública).

Así mismo, se sugiere que por tratarse de espacios inscritos en registros públicos, lo que se requiere es recurrir a la negociación directa para comprarle el predio de forma consensuada o de lo contrario recurrir a la Expropiación, en el marco de lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley General de Expropiaciones N° 27117 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972”.

Si damos una mirada a esta información tenemos que el artículo 70° de la Constitución Política del Perú señala:

“Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable.  El  Estado lo garantiza.  Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.  A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.

Los artículos 2° y 4° de la ley General de Expropiaciones N° 27117 señala:

“Artículo 2º.- Del concepto

La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Artículo 4º.- De las causales

En la ley que se expida en cada caso deberá señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifica la expropiación y, así como también el uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse.

Por último el artículo 94° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala:

ARTÍCULO 94º.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN

La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.

ARTÍCULO 95º.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO

Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones.

ARTÍCULO 96º.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA

Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes:

  1. La ejecución de obras públicas municipales.
  2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales.
  3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura.
  4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación.
  5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población.
  6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.
  7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización.
  8. La demolición por peligro inminente.
  9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo.
  10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes.
  11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

Lo transcrito nos muestra normas que indican que la expropiación es un mecanismo excepcional a través del cual el Estado fuerza a un particular a transferir un bien de cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley. Dichas normas señalan un procedimiento que va desde la determinación, declaración y sustentación de que la necesidad pública y la aprobación de la expropiación por parte del Concejo municipal provincial o distrital; hasta la remisión del mismo al poder ejecutivo para que disponga la expropiación de acuerdo a ley y posteriormente pagar el justiprecio respectivo previa tasación.

El Doctor Adolfo Flores, concluía diciendo: “En ese sentido, la posibilidad de una expropiación del terreno identificado como Parque 14 A, es una opción que puede ser evaluada y sustentada, en cuyo caso, en el marco de lo dispuesto en los artículos 94° y 96° de la Ley Orgánica de Municipalidades tendría que ser declarada de necesidad pública sobre la base de alguna de las causales establecidas por ley (que podría ser para la ejecución de obras públicas municipales, enmarcada en la búsqueda de la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos), así como aprobar la expropiación por más de la mitad del número legal de regidores, para que luego el acuerdo de concejo sea remitido al Poder ejecutivo”.

Como ven y según se entiende sobre las últimas noticias que alertan sobre la posibilidad que se venga intencionado la venta del referido terreno, podríamos comprender que no existe el interés político en nuestras autoridades en prevalecer el derecho que tiene la población sobre un espacio que han venido salvaguardando de intereses externos y traficantes de terreno. Sin duda, en las calles se defiende lo nuestro!

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