«Empresa titular del parque 14A de SJL está relacionada a Mega Plaza»

Por Indira Huilca, Congresista de la República

El lunes 21 de mayo de 2018, mediante una orden judicial y respaldo de la Policía, la Liga de Fútbol de Canto Grande fue desalojada del Parque Zonal 14-A, tras lo cual se instaló un cerco perimétrico. La empresa titular del predio, Inversiones Bairiki SAC, está relacionada a los capitales de Mega Plaza, por lo cual la comunidad presume que el terreno del Parque 14-A será destinado a la construcción de un nuevo centro comercial en San Juan de Lurigancho. En 2012 hubo un intento similar, respaldado por la Municipalidad Distrital, pero no se concretó.

La Municipalidad de San Juan de Lurigancho (comunicado a la opinión pública) afirma que no ha otorgado autorización para la instalación del cerco perimétrico, por lo cual ha impuesto una multa a la Empresa y emitido una orden de paralización de obra. Sin embargo, hasta el momento el cerco  no ha sido retirado y nadie explica por qué la Policía prestó resguardo para una obra que no contaba con autorización.

El 23 de mayo de 2018 recibí en mi despacho a representantes de la Liga de Fútbol de Canto Grande y vecinos de SJL para conocer de primera mano las circunstancias del desalojo el 21 de mayo. Sobre el caso ya hemos realizado pedidos de información (Oficio-N-442-2017-2018-IIHF-CR y Oficio-N-443-2017-2018-IIHF-CR) y comprometido nuestros buenos oficios para articular a diversas instituciones a favor de la defensa del Parque Zonal 14-A.

UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN

El Parque Zonal 14-A de San Juan de Lurigancho se ubica en la Urbanización San Rafael, a la altura del paradero 5 de la Avenida Canto Grande. Pese a no haber sido habilitado como tal, cumplía con su función de uso público al ser de libre acceso y al acoger a la Liga de Fútbol de Canto Grande donde practicaban fútbol niños y adultos. Es cierto también que la realización de conciertos y eventos, con consumo de alcohol y peleas violentas, motivaron las quejas de los vecinos.

Este parque se encuentra sobre una propiedad privada. Aunque poco común, el que sea propiedad privada no quita que no deba ajustarse el uso permitido que regula la ciudad, a través del plano de zonificación. Sabemos que fue afectado en uso como Zona de Recreación Pública en 1990 (Resolución N° 335-90-MLM-AM-SMDU), calificación fue ratificada en 1998 (Ordenanza N° 163-MML) y luego en 2007 (Ordenanza N° 1081-MML) al aprobarse el reajuste de la zonificación de los usos del suelo de San Juan de Lurigancho. De acuerdo al Instituto Metropolitano de Planificación, la zonificación del Parque no ha sido modificada desde 1990.

Pese a que la zonificación del Parque Zonal 14-A no ha variado, este ya ha perdido parte de su área original. Al 2012, el Servicio de Parques de Lima (SERPAR), entidad administradora de los parques zonales, mencionaba un área disponible del parque de 13 hectáreas. Este área está conformada por 03 predios de propiedad privada, 01 a nombre de Sedapal y 02 a nombre de la Empresa Inversiones Bairiki SAC.

¿CENTRO COMERCIAL o PARQUE ZONAL?

La empresa Inversiones Bairiki S.A.C. adquirió los dos predios en 2009 a San Juan de Canto Grande S.A.C. En esa compra es claro que se conocía que los terrenos estaban afectados en uso de parque desde 1990, y por tanto se sabía de las limitaciones para su aprovechamiento privado. La Ordenanza 1852-MML que regula la conservación y gestión de las áreas verdes en Lima es muy clara en cuanto a qué tipo de infraestructura reciben este tipo de terrenos, señala que ésta sólo podrá ocupar el 30% del área total y que no puede tener fines ajenos a la recreación activa o pasiva.

Si la intención en realidad es construir un centro comercial, se requeriría un cambio de zonificación. Permitir ese cambio equivale a autorizar la pérdida de una importante reserva de áreas verdes para la ciudadanía de San Juan de Lurigancho, que a 2014 contaba con tan solo 1.9 m2 de áreas verdes por habitante (Inventario Metropolitano de Áreas Verdes Públicas en Lima). Creemos que las áreas verdes proyectadas deben conservarse y ampliarse, no reducirse.

Ahora corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima decidir si implementará el Parque Zonal 14-A, que en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano, sería de necesidad pública. De acuerdo a informe de SERPAR de 2012, para hacerlo, corresponde efectuar una expropiación por causa de necesidad pública a fin de satisfacer el bien común. En San Juan de Lurigancho, el distrito más poblado de Lima Metropolitana y del Perú, el 58% de la población es joven y demanda espacios públicos adecuados para el entretenimiento y la práctica deportiva.

LEE MÁS: Los dilemas del Parque Zonal 14-A, Canto Grande de San Juan de Lurigancho

Demanda de las y los vecinos en defensa del Parque Zonal 14-A

  1. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho no debe otorgar ninguna autorización de construcción a la empresa dueña del terreno, ya que la ciudad determinó que esa área debe tener el uso de parque y ello se expresa en el plano de zonificación. Al comprar el terreno en 2009, era conocida de sobra la afectación de uso de parque.
  2. La Municipalidad Metropolitana de Lima no debe cambiar la zonificación del Parque Zonal 14-A. Por el contrario, debe plantear soluciones para la implementación del parque en casos atípicos como este, donde la propiedad es privada
  3. El Parque Zonal 14-A en #SJL es intangible. La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho deben defender el uso que tiene el parque según plano de zonificación. Es necesario que nuestras autoridades tomen posición frente a este conflicto y aporten a su solución.

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