Condonan a vecinos de SJL 100 % de intereses por no pagar a tiempo impuesto predial

El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho condonará el 100 % de los intereses moratorios generados por falta de pago oportuno del impuesto predial, de los espectáculos públicos no deportivos, impuesto a los juegos así como de los arbitrios de limpieza pública, de Parques, Jardines y de Serenazgo.

En la sesión ordinaria del Concejo Municipal, se aprobó la Ordenanza  346, que establece que este beneficio rija del 07 al 28 de este mes; y alcance a las obligaciones correspondientes desde al año 1996 al 2017.
La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a través de la Gerencia de Administración Tributaria, precisó que los contribuyentes deberán abonar por cada multa, la suma simbólica de S/ 5.00, de esta manera se dispensará el monto restante.
Asimismo, se estableció que las deudas que se encuentran en convenio de fraccionamiento de pago, podrán acogerse a esta ordenanza, exonerándose el 100 % de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago.
El alcalde Juan Navarro Jiménez destacó la aprobación de esta medida que brinda facilidades a sus vecinos, a fin que cumplan con su deber tributario.
Deuda en cobranza coactiva
Por otro lado, el artículo  3 de la citada Ordenanza precisa que los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentre en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100 % de intereses, pero asumirán los costos y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.
La norma señala que los contribuyentes que no pudieran pagar el íntegro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a solicitarse únicamente en la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, siempre y cuando realice la cancelación de periodos anuales, con descuento de un 90 % del total de intereses.
Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, lo que se convertirá en definitiva cuando se cumpla con la totalidad del pago fraccionado.
De lo contrario y ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado.
Cabe mencionar que no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo les haya dictado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo.
Es decir que en esos casos no se aplicará la condonación de los intereses ni reajustes.
Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares firmes.

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